[Lista ArNOG] Neutralidad de Red

Ivan Fortunesky ivanfortunesky en gmail.com
Sab Jun 9 23:16:54 ART 2018


Gente,
           Ante todo saludar a los lectores.
Dado el nuevo modelos presentado por el concepto Cloud, creo q todo apunta
a la clasificación de tráfico y la priorizacion según demanda.
Desconozco los temas de copyright asociados pero todas las soluciones q se
están cotizando, están basados en la NO neutralidad de la red.
Es hora de poner a la Argentina en el top siendo trascendentes.

Un saludos a todos los colegas del rubro.
Saludos cordiales!
El 09/06/2018 21:02, "pablo galarza" <ippablo.g en gmail.com> escribió:

> Buenas noches, siguiendo con el debate hace 5 meses aproximadamente viaje
> a Orlando Miami y teniendo flow no tuve posibilidad de poder verlo, la
> aplicación indicaba que el servicio no se encontraba disponible en esa
> region, a lo que voy es....... flow tiene sus contenidos a nivel nacional
> solamente?
>
> El sáb., 9 jun. 2018 20:51, Carriers <carriers en dainus.net> escribió:
>
>> El tema puntual  es el mismo  caso  que se da  con  las  celco  te dan
>> minutos gratis  por  su red  y te dan  menos  para otras  empresas. En  el
>> caso  de telecom es idem .Te dan flow gratis  porque  es de ellos.
>> Nada es o serà  neutral .Hoy con los  server  cache  podés darle a tus
>> clientes  el contenido   por tu lan,obvio si  cumplis  con el trafico  que
>> te  pide   cada  empresa . No soy  amigo de manieto ni de nadie, pero
>> clarin  tiene  una red  armada  profesional  y invierten guita  comparado
>> con otros  que en vez de hd  dan títeres .
>> En 8 de junio de 2018, en 18:39, Hernan Arcidiacono <
>> harcidiacono en iplan.com.ar> escribió:
>>>
>>> Es un caso de Zero rating. Yo opino que eso atenta contra la
>>> neutralidad, pero no recuerdo si es en esta misma cadena, hay gente que
>>> piensa que no. Lo que no hay duda es que es Zero rating. Slds.
>>>
>>> El vie., 8 de jun. de 2018 18:47, Esteban Carisimo <
>>> carisimo en cnet.fi.uba.ar> escribió:
>>>
>>>> Hola a todos,
>>>>
>>>> Gracias Marcelo por retomar mi hilo, y citas un gran ejemplo de
>>>> integración vertical. Lo que yo no estoy seguro es que ARTEAR y Cablevisión
>>>> sean lo mismo. Según lo que en algún momento entendí, aunque tuvieran los
>>>> mismos accionistas eran empresas separadas. De ser así la integración
>>>> vertical es un poco más brumosa.
>>>>
>>>> En cuanto a Flow + Personal, lo que yo entendí de la promoción es que
>>>> no aplican tarifación para el uso de datos moviles. De ser así, es
>>>> claramente la preferencia de un servicio sobre otro. Por ejemplo, si
>>>> quisiera usar un plan de Internet movil de Personal para ver YouTube me
>>>> contarían los datos consumidos pero si viera Flow no.
>>>>
>>>> Saludos para todos!
>>>>
>>>> Esteban Carisimo
>>>> Miembo de CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/
>>>>
>>>> El 8/6/18 a las 13:13, Pablo Fritz escribió:
>>>>
>>>> Ahh,
>>>> es que el tema de neutralidad tiene diferentes aspectos, mas alla de la
>>>> reglamentacion.
>>>> A mi, en forma personal, lo unico que me interesa es que un isp no baje
>>>> la calidad de nadie a proposito, exigiendo al proveedor de contenido que
>>>> pague para que su contenido salga.
>>>> Respecto de esto que mencionas, al margen de la reglamentacion, es algo
>>>> logico. Si tenes un cache o server en tus instalaciones, y el trafico entre
>>>> tus clientes y ese server no te cuesta nada, no veo mal que se lo
>>>> bonifiques a tus clientes, o sea que les cobres menos si tus costos son
>>>> inferiores. Repito, eso es sin tener en cuenta si el estado se entromete en
>>>> tus negocios o no.
>>>> Whatsapp sale desde un server que tiene enlace local al isp, que puede
>>>> ser pago o no, en el caso de Cabase, el costo lo pagan ellos. Netflix sale
>>>> de un server que hay que cargar, con lo cual tiene un costo pero menos que
>>>> el de un contenido internacional, supongo que Flow tambien sale de servers
>>>> locales, etc.
>>>> Salduos,
>>>> Pablo.
>>>>
>>>> On 6/8/18 1:01 PM, Eduardo Tealdi Saad wrote:
>>>>
>>>> Pablo:
>>>>
>>>> Marcelo lo esta diciendo por  "Fijar el precio de acceso a Internet en
>>>> virtud de los contenidos"
>>>> En este caso Personal esta fijando el precio en $0 para el contenido de
>>>> FLOW. pero cobra el trafico a Netflix, HBO, etc.
>>>> Algo similar sucede con Whatapps, si no te cobran el trafico de un
>>>> servicio o aplicación lo están favoreciendo y perjudicando a los compiten
>>>> con el mismo.
>>>>
>>>>
>>>> Saludos Eduardo
>>>>
>>>>
>>>> ------------------------------
>>>>
>>>> *Eduardo Tealdi Saad*
>>>> Administrador de Red
>>>>
>>>> +54 (220) 499-8100 Int.120
>>>> +549 (221) 643-4291
>>>> eduardots en amc.com.ar
>>>> [image: Cooperativa Mariano Acosta] *Cooperativa Mariano Acosta*
>>>>
>>>> Superi 660 - C.P.: 1723
>>>> Mariano Acosta, Bs.As.
>>>> +54 (220) 499-8100
>>>> www.marianoacosta.coop
>>>>
>>>> El 8/6/2018 a las 12:19, Pablo Fritz escribió:
>>>>
>>>> Tengo entendido que puedo ver el contenido de FLOW desde cualquier pc
>>>> en cualquier IP. No hice la prueba. Si es asi, flow no tendria nada que ver
>>>> con neutralidad.
>>>> Saludos,
>>>> Pablo.
>>>>
>>>> On 6/8/18 11:54 AM, Marcelo Cancer wrote:
>>>>
>>>> Buenas! Retomo este tema para consultar: la neutralidad de la red en el
>>>> país ya es, de facto, cosa del pasado no?
>>>>
>>>> Me parece que este es un caso cercano a los que mencionaba Esteban en
>>>> diciembre pasado: "casos en los cuales se cuenta con toda la cadena de
>>>> prestación del servicio"
>>>> Un camino al consumo de los partidos del mundial todo bajo el mismo
>>>> grupo empresario:
>>>> - G. Clarín (fusión) Telecom> Personal -  datos móviles.
>>>> - G. Clarin> Cablevisión Fibertel -  FLOW
>>>> - G. Clarin> Artear->TyC Sports> Torneos - Derechos de televisación de
>>>> partidos.
>>>>
>>>> Es tan así o le estoy pifiando en algo? Es tan grave como me parece o
>>>> no es para tanto? En fin, más allá de eso, hay normativa vigente sobre
>>>> neutralidad de la red:
>>>>
>>>> ARTÍCULO 57. — Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de
>>>> Servicios de TIC no podrán:
>>>>
>>>> a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir
>>>> la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier
>>>> contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa
>>>> solicitud del usuario.
>>>>
>>>> b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos,
>>>> servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos
>>>> a través de los respectivos contratos.
>>>>
>>>> c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar
>>>> cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los
>>>> mismos no dañen o perjudiquen la red.
>>>>
>>>> No corresponde al ENACOM hacer algo?
>>>>
>>>> Saludos,
>>>> Marcelo Cáncer
>>>> Innovared.
>>>>
>>>> El 15/12/2017 a las 08:45 p.m., Esteban Carisimo escribió:
>>>>
>>>> Hernán,
>>>>
>>>> Muy interesante nota, y aplaudo el hecho que desde la comunidad técnica
>>>> le expliquemos a la sociedad de que se trata todo esto.
>>>>
>>>> Coincido plenamente con vos en la pregunta que esta en negrita en el
>>>> artículo:
>>>>
>>>> *¿Qué pasaría si los grandes carriers que poseen sus propios servicios
>>>> de OTT buscan, a través de mecanismos permitidos, minimizar la
>>>> participación de los Netflix en sus extensas áreas de cobertura?*
>>>>
>>>> Acá la gran cuestión se dirime a través del combo Neturalidad de la red
>>>> e integración vertical (casos en los cuales se cuenta con toda la cadena de
>>>> prestación del servicio). La fusión AT&T DirecTV abre un gran interrogante
>>>> sobre esto.
>>>> Saludos para todos y buen fin de semana!
>>>>
>>>> Esteban Carisimo
>>>> Temporarily Visiting Graduate Student at CAIDA
>>>> PhD student at CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/en
>>>>
>>>> El 15/12/17 a las 15:01, Hernan Arcidiacono escribió:
>>>>
>>>> Lo que pude aportar. Slds.
>>>>
>>>> http://www.canal-ar.com.ar/25307-Cambios-sobre-de-la-
>>>> Neutralidad-de-la-Red-quienes-son-los-ganadores-y-perdedores.html
>>>>
>>>>
>>>> El 30 nov. 2017 15:46, "Leandro Rios" <leandrop.rios en gmail.com>
>>>> escribió:
>>>>
>>>>> Buenas tardes,
>>>>>
>>>>> Seria interesante armar un espacio de intercambio de ideas e
>>>>> informacion con respecto a este tema.
>>>>>
>>>>> No a todos el mundo le afecta de la misma manera la neutralidad de la
>>>>> red y de ahi las distintas posturas con respecto a esta.
>>>>>
>>>>> Saludos
>>>>>
>>>>> Leandro
>>>>>
>>>>> El 30 de noviembre de 2017, 11:04, Fernando Gont <fernando en gont.com.ar
>>>>> > escribió:
>>>>>
>>>>>> On 11/29/2017 10:47 PM, Hernan Arcidiacono wrote:
>>>>>> > Como bien decis, si bien el alcance es de US, es un mal precedente.
>>>>>> >
>>>>>> > Imagino que un rato después empezará de nuevo la discusión en otras
>>>>>> > latitudes. Algunas de esas discusiones son hasta muy lógicas. En
>>>>>> > Alemania poco más de un año atrás discutían si no debían priorizar
>>>>>> las
>>>>>> > aplicaciones médicas sobre Internet por sobre el resto.
>>>>>> >
>>>>>> > La macana es que atrás de esta lógica viene el paquete que te cobro
>>>>>> más
>>>>>> > por Netflix (no deseable, pero no es para mi lo mas grave) o el de
>>>>>> > perjudiquemos a nuestro competidor y saquémoslo del mercado.
>>>>>>
>>>>>> El verdadero quilombo se armaria si empiezan a cobrar diferencial por
>>>>>> el
>>>>>> porno. :-)
>>>>>>
>>>>>> Estimados ISPs, si van a caer en esa, un tip "for free": hacer
>>>>>> paquete +
>>>>>> canal_religioso/oh_pastor, para que el mortal promedio pueda
>>>>>> abonarse, y
>>>>>> rasgarse las vestiduras respecto de la secundaria adquisición.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> --
>>>>>> Fernando Gont
>>>>>> e-mail: fernando en gont.com.ar || fgont en si6networks.com
>>>>>> PGP Fingerprint: 7809 84F5 322E 45C7 F1C9 3945 96EE A9EF D076 FFF1
>>>>>>
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>>>> ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
>>>>
>>>> THIS MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is privileged or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it by mistake please let us know by e-mail immediately and delete it from your system; should also not copy the message nor disclose its contents to anyone. Many thanks.
>>>>
>>>>  NSS S.A. – IPLAN | CUIT: 30-70265297-5 | IVA Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.: 24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede Social: Reconquista 865 2° Piso, CABA C1003ABQ
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
>>>>
>>>>
>>>> Decreto 1558/01 - art. 27. - 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 25326.-
>>>>
>>>> La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, órgano de control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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>>> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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