[Lista ArNOG] Neutralidad de Red

Hernan Arcidiacono harcidiacono en iplan.com.ar
Vie Jun 8 18:17:11 ART 2018


Es un caso de Zero rating. Yo opino que eso atenta contra la neutralidad,
pero no recuerdo si es en esta misma cadena, hay gente que piensa que no.
Lo que no hay duda es que es Zero rating. Slds.

El vie., 8 de jun. de 2018 18:47, Esteban Carisimo <carisimo en cnet.fi.uba.ar>
escribió:

> Hola a todos,
>
> Gracias Marcelo por retomar mi hilo, y citas un gran ejemplo de
> integración vertical. Lo que yo no estoy seguro es que ARTEAR y Cablevisión
> sean lo mismo. Según lo que en algún momento entendí, aunque tuvieran los
> mismos accionistas eran empresas separadas. De ser así la integración
> vertical es un poco más brumosa.
>
> En cuanto a Flow + Personal, lo que yo entendí de la promoción es que no
> aplican tarifación para el uso de datos moviles. De ser así, es claramente
> la preferencia de un servicio sobre otro. Por ejemplo, si quisiera usar un
> plan de Internet movil de Personal para ver YouTube me contarían los datos
> consumidos pero si viera Flow no.
>
> Saludos para todos!
>
> Esteban Carisimo
> Miembo de CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/
>
> El 8/6/18 a las 13:13, Pablo Fritz escribió:
>
> Ahh,
> es que el tema de neutralidad tiene diferentes aspectos, mas alla de la
> reglamentacion.
> A mi, en forma personal, lo unico que me interesa es que un isp no baje la
> calidad de nadie a proposito, exigiendo al proveedor de contenido que pague
> para que su contenido salga.
> Respecto de esto que mencionas, al margen de la reglamentacion, es algo
> logico. Si tenes un cache o server en tus instalaciones, y el trafico entre
> tus clientes y ese server no te cuesta nada, no veo mal que se lo
> bonifiques a tus clientes, o sea que les cobres menos si tus costos son
> inferiores. Repito, eso es sin tener en cuenta si el estado se entromete en
> tus negocios o no.
> Whatsapp sale desde un server que tiene enlace local al isp, que puede ser
> pago o no, en el caso de Cabase, el costo lo pagan ellos. Netflix sale de
> un server que hay que cargar, con lo cual tiene un costo pero menos que el
> de un contenido internacional, supongo que Flow tambien sale de servers
> locales, etc.
> Salduos,
> Pablo.
>
> On 6/8/18 1:01 PM, Eduardo Tealdi Saad wrote:
>
> Pablo:
>
> Marcelo lo esta diciendo por  "Fijar el precio de acceso a Internet en
> virtud de los contenidos"
> En este caso Personal esta fijando el precio en $0 para el contenido de
> FLOW. pero cobra el trafico a Netflix, HBO, etc.
> Algo similar sucede con Whatapps, si no te cobran el trafico de un
> servicio o aplicación lo están favoreciendo y perjudicando a los compiten
> con el mismo.
>
>
> Saludos Eduardo
>
>
> ------------------------------
>
> *Eduardo Tealdi Saad*
> Administrador de Red
>
> +54 (220) 499-8100 Int.120
> +549 (221) 643-4291
> eduardots en amc.com.ar
> [image: Cooperativa Mariano Acosta] *Cooperativa Mariano Acosta*
>
> Superi 660 - C.P.: 1723
> Mariano Acosta, Bs.As.
> +54 (220) 499-8100
> www.marianoacosta.coop
>
> El 8/6/2018 a las 12:19, Pablo Fritz escribió:
>
> Tengo entendido que puedo ver el contenido de FLOW desde cualquier pc en
> cualquier IP. No hice la prueba. Si es asi, flow no tendria nada que ver
> con neutralidad.
> Saludos,
> Pablo.
>
> On 6/8/18 11:54 AM, Marcelo Cancer wrote:
>
> Buenas! Retomo este tema para consultar: la neutralidad de la red en el
> país ya es, de facto, cosa del pasado no?
>
> Me parece que este es un caso cercano a los que mencionaba Esteban en
> diciembre pasado: "casos en los cuales se cuenta con toda la cadena de
> prestación del servicio"
> Un camino al consumo de los partidos del mundial todo bajo el mismo grupo
> empresario:
> - G. Clarín (fusión) Telecom> Personal -  datos móviles.
> - G. Clarin> Cablevisión Fibertel -  FLOW
> - G. Clarin> Artear->TyC Sports> Torneos - Derechos de televisación de
> partidos.
>
> Es tan así o le estoy pifiando en algo? Es tan grave como me parece o no
> es para tanto? En fin, más allá de eso, hay normativa vigente sobre
> neutralidad de la red:
>
> ARTÍCULO 57. — Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de
> Servicios de TIC no podrán:
>
> a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la
> utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido,
> aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud
> del usuario.
>
> b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos,
> servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos
> a través de los respectivos contratos.
>
> c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier
> hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no
> dañen o perjudiquen la red.
>
> No corresponde al ENACOM hacer algo?
>
> Saludos,
> Marcelo Cáncer
> Innovared.
>
> El 15/12/2017 a las 08:45 p.m., Esteban Carisimo escribió:
>
> Hernán,
>
> Muy interesante nota, y aplaudo el hecho que desde la comunidad técnica le
> expliquemos a la sociedad de que se trata todo esto.
>
> Coincido plenamente con vos en la pregunta que esta en negrita en el
> artículo:
>
> *¿Qué pasaría si los grandes carriers que poseen sus propios servicios de
> OTT buscan, a través de mecanismos permitidos, minimizar la participación
> de los Netflix en sus extensas áreas de cobertura?*
>
> Acá la gran cuestión se dirime a través del combo Neturalidad de la red e
> integración vertical (casos en los cuales se cuenta con toda la cadena de
> prestación del servicio). La fusión AT&T DirecTV abre un gran interrogante
> sobre esto.
> Saludos para todos y buen fin de semana!
>
> Esteban Carisimo
> Temporarily Visiting Graduate Student at CAIDA
> PhD student at CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/en
>
> El 15/12/17 a las 15:01, Hernan Arcidiacono escribió:
>
> Lo que pude aportar. Slds.
>
>
> http://www.canal-ar.com.ar/25307-Cambios-sobre-de-la-Neutralidad-de-la-Red-quienes-son-los-ganadores-y-perdedores.html
>
>
> El 30 nov. 2017 15:46, "Leandro Rios" <leandrop.rios en gmail.com> escribió:
>
>> Buenas tardes,
>>
>> Seria interesante armar un espacio de intercambio de ideas e informacion
>> con respecto a este tema.
>>
>> No a todos el mundo le afecta de la misma manera la neutralidad de la red
>> y de ahi las distintas posturas con respecto a esta.
>>
>> Saludos
>>
>> Leandro
>>
>> El 30 de noviembre de 2017, 11:04, Fernando Gont <fernando en gont.com.ar>
>> escribió:
>>
>>> On 11/29/2017 10:47 PM, Hernan Arcidiacono wrote:
>>> > Como bien decis, si bien el alcance es de US, es un mal precedente.
>>> >
>>> > Imagino que un rato después empezará de nuevo la discusión en otras
>>> > latitudes. Algunas de esas discusiones son hasta muy lógicas. En
>>> > Alemania poco más de un año atrás discutían si no debían priorizar las
>>> > aplicaciones médicas sobre Internet por sobre el resto.
>>> >
>>> > La macana es que atrás de esta lógica viene el paquete que te cobro más
>>> > por Netflix (no deseable, pero no es para mi lo mas grave) o el de
>>> > perjudiquemos a nuestro competidor y saquémoslo del mercado.
>>>
>>> El verdadero quilombo se armaria si empiezan a cobrar diferencial por el
>>> porno. :-)
>>>
>>> Estimados ISPs, si van a caer en esa, un tip "for free": hacer paquete +
>>> canal_religioso/oh_pastor, para que el mortal promedio pueda abonarse, y
>>> rasgarse las vestiduras respecto de la secundaria adquisición.
>>>
>>>
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>>> Fernando Gont
>>> e-mail: fernando en gont.com.ar || fgont en si6networks.com
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> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
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> Decreto 1558/01 - art. 27. - 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
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>
>
> El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 25326.-
>
> La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, órgano de control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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El titular de los datos personales tiene la facultad de 
ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos 
no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al 
efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 
25326.-



La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de 
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