[Lista ArNOG] Neutralidad de Red

Carriers carriers en dainus.net
Sab Jun 9 20:51:05 ART 2018


El tema puntual  es el mismo  caso  que se da  con  las  celco  te dan minutos gratis  por  su red  y te dan  menos  para otras  empresas. En  el  caso  de telecom es idem .Te dan flow gratis  porque  es de ellos.
Nada es o serà  neutral .Hoy con los  server  cache  podés darle a tus clientes  el contenido   por tu lan,obvio si  cumplis  con el trafico  que te  pide   cada  empresa . No soy  amigo de manieto ni de nadie, pero  clarin  tiene  una red  armada  profesional  y invierten guita  comparado  con otros  que en vez de hd  dan títeres . 

En 8 de junio de 2018 18:39, en 18:39, Hernan Arcidiacono <harcidiacono en iplan.com.ar> escribió:
>Es un caso de Zero rating. Yo opino que eso atenta contra la
>neutralidad,
>pero no recuerdo si es en esta misma cadena, hay gente que piensa que
>no.
>Lo que no hay duda es que es Zero rating. Slds.
>
>El vie., 8 de jun. de 2018 18:47, Esteban Carisimo
><carisimo en cnet.fi.uba.ar>
>escribió:
>
>> Hola a todos,
>>
>> Gracias Marcelo por retomar mi hilo, y citas un gran ejemplo de
>> integración vertical. Lo que yo no estoy seguro es que ARTEAR y
>Cablevisión
>> sean lo mismo. Según lo que en algún momento entendí, aunque tuvieran
>los
>> mismos accionistas eran empresas separadas. De ser así la integración
>> vertical es un poco más brumosa.
>>
>> En cuanto a Flow + Personal, lo que yo entendí de la promoción es que
>no
>> aplican tarifación para el uso de datos moviles. De ser así, es
>claramente
>> la preferencia de un servicio sobre otro. Por ejemplo, si quisiera
>usar un
>> plan de Internet movil de Personal para ver YouTube me contarían los
>datos
>> consumidos pero si viera Flow no.
>>
>> Saludos para todos!
>>
>> Esteban Carisimo
>> Miembo de CoNexDat
>(UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/
>>
>> El 8/6/18 a las 13:13, Pablo Fritz escribió:
>>
>> Ahh,
>> es que el tema de neutralidad tiene diferentes aspectos, mas alla de
>la
>> reglamentacion.
>> A mi, en forma personal, lo unico que me interesa es que un isp no
>baje la
>> calidad de nadie a proposito, exigiendo al proveedor de contenido que
>pague
>> para que su contenido salga.
>> Respecto de esto que mencionas, al margen de la reglamentacion, es
>algo
>> logico. Si tenes un cache o server en tus instalaciones, y el trafico
>entre
>> tus clientes y ese server no te cuesta nada, no veo mal que se lo
>> bonifiques a tus clientes, o sea que les cobres menos si tus costos
>son
>> inferiores. Repito, eso es sin tener en cuenta si el estado se
>entromete en
>> tus negocios o no.
>> Whatsapp sale desde un server que tiene enlace local al isp, que
>puede ser
>> pago o no, en el caso de Cabase, el costo lo pagan ellos. Netflix
>sale de
>> un server que hay que cargar, con lo cual tiene un costo pero menos
>que el
>> de un contenido internacional, supongo que Flow tambien sale de
>servers
>> locales, etc.
>> Salduos,
>> Pablo.
>>
>> On 6/8/18 1:01 PM, Eduardo Tealdi Saad wrote:
>>
>> Pablo:
>>
>> Marcelo lo esta diciendo por  "Fijar el precio de acceso a Internet
>en
>> virtud de los contenidos"
>> En este caso Personal esta fijando el precio en $0 para el contenido
>de
>> FLOW. pero cobra el trafico a Netflix, HBO, etc.
>> Algo similar sucede con Whatapps, si no te cobran el trafico de un
>> servicio o aplicación lo están favoreciendo y perjudicando a los
>compiten
>> con el mismo.
>>
>>
>> Saludos Eduardo
>>
>>
>> ------------------------------
>>
>> *Eduardo Tealdi Saad*
>> Administrador de Red
>>
>> +54 (220) 499-8100 Int.120
>> +549 (221) 643-4291
>> eduardots en amc.com.ar
>> [image: Cooperativa Mariano Acosta] *Cooperativa Mariano Acosta*
>>
>> Superi 660 - C.P.: 1723
>> Mariano Acosta, Bs.As.
>> +54 (220) 499-8100
>> www.marianoacosta.coop
>>
>> El 8/6/2018 a las 12:19, Pablo Fritz escribió:
>>
>> Tengo entendido que puedo ver el contenido de FLOW desde cualquier pc
>en
>> cualquier IP. No hice la prueba. Si es asi, flow no tendria nada que
>ver
>> con neutralidad.
>> Saludos,
>> Pablo.
>>
>> On 6/8/18 11:54 AM, Marcelo Cancer wrote:
>>
>> Buenas! Retomo este tema para consultar: la neutralidad de la red en
>el
>> país ya es, de facto, cosa del pasado no?
>>
>> Me parece que este es un caso cercano a los que mencionaba Esteban en
>> diciembre pasado: "casos en los cuales se cuenta con toda la cadena
>de
>> prestación del servicio"
>> Un camino al consumo de los partidos del mundial todo bajo el mismo
>grupo
>> empresario:
>> - G. Clarín (fusión) Telecom> Personal -  datos móviles.
>> - G. Clarin> Cablevisión Fibertel -  FLOW
>> - G. Clarin> Artear->TyC Sports> Torneos - Derechos de televisación
>de
>> partidos.
>>
>> Es tan así o le estoy pifiando en algo? Es tan grave como me parece o
>no
>> es para tanto? En fin, más allá de eso, hay normativa vigente sobre
>> neutralidad de la red:
>>
>> ARTÍCULO 57. — Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de
>> Servicios de TIC no podrán:
>>
>> a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o
>restringir la
>> utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier
>contenido,
>> aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa
>solicitud
>> del usuario.
>>
>> b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos,
>> servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u
>ofrecidos
>> a través de los respectivos contratos.
>>
>> c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar
>cualquier
>> hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos
>no
>> dañen o perjudiquen la red.
>>
>> No corresponde al ENACOM hacer algo?
>>
>> Saludos,
>> Marcelo Cáncer
>> Innovared.
>>
>> El 15/12/2017 a las 08:45 p.m., Esteban Carisimo escribió:
>>
>> Hernán,
>>
>> Muy interesante nota, y aplaudo el hecho que desde la comunidad
>técnica le
>> expliquemos a la sociedad de que se trata todo esto.
>>
>> Coincido plenamente con vos en la pregunta que esta en negrita en el
>> artículo:
>>
>> *¿Qué pasaría si los grandes carriers que poseen sus propios
>servicios de
>> OTT buscan, a través de mecanismos permitidos, minimizar la
>participación
>> de los Netflix en sus extensas áreas de cobertura?*
>>
>> Acá la gran cuestión se dirime a través del combo Neturalidad de la
>red e
>> integración vertical (casos en los cuales se cuenta con toda la
>cadena de
>> prestación del servicio). La fusión AT&T DirecTV abre un gran
>interrogante
>> sobre esto.
>> Saludos para todos y buen fin de semana!
>>
>> Esteban Carisimo
>> Temporarily Visiting Graduate Student at CAIDA
>> PhD student at CoNexDat
>(UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/en
>>
>> El 15/12/17 a las 15:01, Hernan Arcidiacono escribió:
>>
>> Lo que pude aportar. Slds.
>>
>>
>>
>http://www.canal-ar.com.ar/25307-Cambios-sobre-de-la-Neutralidad-de-la-Red-quienes-son-los-ganadores-y-perdedores.html
>>
>>
>> El 30 nov. 2017 15:46, "Leandro Rios" <leandrop.rios en gmail.com>
>escribió:
>>
>>> Buenas tardes,
>>>
>>> Seria interesante armar un espacio de intercambio de ideas e
>informacion
>>> con respecto a este tema.
>>>
>>> No a todos el mundo le afecta de la misma manera la neutralidad de
>la red
>>> y de ahi las distintas posturas con respecto a esta.
>>>
>>> Saludos
>>>
>>> Leandro
>>>
>>> El 30 de noviembre de 2017, 11:04, Fernando Gont
><fernando en gont.com.ar>
>>> escribió:
>>>
>>>> On 11/29/2017 10:47 PM, Hernan Arcidiacono wrote:
>>>> > Como bien decis, si bien el alcance es de US, es un mal
>precedente.
>>>> >
>>>> > Imagino que un rato después empezará de nuevo la discusión en
>otras
>>>> > latitudes. Algunas de esas discusiones son hasta muy lógicas. En
>>>> > Alemania poco más de un año atrás discutían si no debían
>priorizar las
>>>> > aplicaciones médicas sobre Internet por sobre el resto.
>>>> >
>>>> > La macana es que atrás de esta lógica viene el paquete que te
>cobro más
>>>> > por Netflix (no deseable, pero no es para mi lo mas grave) o el
>de
>>>> > perjudiquemos a nuestro competidor y saquémoslo del mercado.
>>>>
>>>> El verdadero quilombo se armaria si empiezan a cobrar diferencial
>por el
>>>> porno. :-)
>>>>
>>>> Estimados ISPs, si van a caer en esa, un tip "for free": hacer
>paquete +
>>>> canal_religioso/oh_pastor, para que el mortal promedio pueda
>abonarse, y
>>>> rasgarse las vestiduras respecto de la secundaria adquisición.
>>>>
>>>>
>>>> --
>>>> Fernando Gont
>>>> e-mail: fernando en gont.com.ar || fgont en si6networks.com
>>>> PGP Fingerprint: 7809 84F5 322E 45C7 F1C9 3945 96EE A9EF D076 FFF1
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> _______________________________________________
>>>> Lista mailing list
>>>> Lista en arnog.com.ar
>>>> http://mailmancabase.interdotnet.com.ar/mailman/listinfo/lista
>>>>
>>>
>>>
>>> _______________________________________________
>>> Lista mailing list
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>>>
>>>
>> ------------------------------
>>
>> *No Imprimas Digitalizá*
>>
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>>
>> ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener información amparada por
>el secreto profesional. Si usted ha recibido este e-mail por error, por
>favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de
>eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su
>contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
>>
>> THIS MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is
>privileged or otherwise legally exempt from disclosure. If you have
>received it by mistake please let us know by e-mail immediately and
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>disclose its contents to anyone. Many thanks.
>>
>>  NSS S.A. – IPLAN | CUIT: 30-70265297-5 | IVA Responsable Inscripto |
>Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.: 24/02/1999, N° 2588,
>libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede Social: Reconquista 865
>2° Piso, CABA C1003ABQ
>>
>>
>>
>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier momento
>solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los
>que se refiere el presente artículo.
>>
>>
>> Decreto 1558/01 - art. 27. - 3er. párrafo. En toda comunicación con
>fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo
>electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá
>indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del
>dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de
>la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre
>del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
>información.
>>
>>
>>
>> El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el
>derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos no
>inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
>efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley
>25326.-
>>
>> La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, órgano de
>control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
>denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento
>de las normas sobre protección de datos personales.
>>
>> _______________________________________________
>> Lista mailing
>listLista en arnog.com.arhttp://mailmancabase.interdotnet.com.ar/mailman/listinfo/lista
>>
>> _______________________________________________
>> Lista mailing
>listLista en arnog.com.arhttp://mailmancabase.interdotnet.com.ar/mailman/listinfo/lista
>>
>>
>>
>> _______________________________________________
>> Lista mailing
>listLista en arnog.com.arhttp://mailmancabase.interdotnet.com.ar/mailman/listinfo/lista
>>
>>
>>
>>
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>listLista en arnog.com.arhttp://mailmancabase.interdotnet.com.ar/mailman/listinfo/lista
>>
>>
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>listLista en arnog.com.arhttp://mailmancabase.interdotnet.com.ar/mailman/listinfo/lista
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>>
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>> Lista mailing list
>> Lista en arnog.com.ar
>> http://mailmancabase.interdotnet.com.ar/mailman/listinfo/lista
>>
>
>-- 
>*No Imprimas Digitalizá*ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener 
>información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido
>este 
>e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y 
>tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el 
>mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
>
>THIS 
>MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is
>privileged 
>or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it by
>
>mistake please let us know by e-mail immediately and delete it from
>your 
>system; should also not copy the message nor disclose its contents to 
>anyone. Many thanks.
>
>
>NSS S.A. – IPLAN | CUIT: 30-70265297-5 | IVA 
>Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.: 
>24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede
>Social: 
>Reconquista 865 2° Piso, CABA 
><https://maps.google.com/?q=Reconquista+865+2%C2%B0+Piso,+CABA&entry=gmail&source=g>C1003ABQ
>
> 
>
>Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier 
>momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de
>datos a 
>los que se refiere el presente artículo.
>
>
>Decreto 1558/01 - art. 27. - 
>3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se
>realice 
>por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
>distancia 
>a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la
>posibilidad 
>del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial,
>de 
>su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá
>informar 
>el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la 
>información.
>
> 
>
>El titular de los datos personales tiene la facultad de 
>ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a
>intervalos 
>no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al 
>efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 
>25326.-
>
>
>
>La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de 
>control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
>denuncias y 
>reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las
>normas 
>sobre protección de datos personales.
>
>
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