[Lista ArNOG] Neutralidad de Red

pablo galarza ippablo.g en gmail.com
Dom Jun 10 00:12:11 ART 2018


Si, de hecho realice una VPN para realizar pruebas y estaba ok, a lo que
iba era para saber  porq era el tema bloqueo y ya con los comentarios
anteriores descarte las dudas , gracias.

El dom., 10 jun. 2018 0:08, Carriers <carriers en dainus.net> escribió:

> Si usas  una vpn con ip   criolla  lo podes ver
> En 9 de junio de 2018, en 21:03, pablo galarza <ippablo.g en gmail.com>
> escribió:
>>
>> Buenas noches, siguiendo con el debate hace 5 meses aproximadamente viaje
>> a Orlando Miami y teniendo flow no tuve posibilidad de poder verlo, la
>> aplicación indicaba que el servicio no se encontraba disponible en esa
>> region, a lo que voy es....... flow tiene sus contenidos a nivel nacional
>> solamente?
>>
>> El sáb., 9 jun. 2018 20:51, Carriers <carriers en dainus.net> escribió:
>>
>>> El tema puntual  es el mismo  caso  que se da  con  las  celco  te dan
>>> minutos gratis  por  su red  y te dan  menos  para otras  empresas. En  el
>>> caso  de telecom es idem .Te dan flow gratis  porque  es de ellos.
>>> Nada es o serà  neutral .Hoy con los  server  cache  podés darle a tus
>>> clientes  el contenido   por tu lan,obvio si  cumplis  con el trafico  que
>>> te  pide   cada  empresa . No soy  amigo de manieto ni de nadie, pero
>>> clarin  tiene  una red  armada  profesional  y invierten guita  comparado
>>> con otros  que en vez de hd  dan títeres .
>>> En 8 de junio de 2018, en 18:39, Hernan Arcidiacono <
>>> harcidiacono en iplan.com.ar> escribió:
>>>>
>>>> Es un caso de Zero rating. Yo opino que eso atenta contra la
>>>> neutralidad, pero no recuerdo si es en esta misma cadena, hay gente que
>>>> piensa que no. Lo que no hay duda es que es Zero rating. Slds.
>>>>
>>>> El vie., 8 de jun. de 2018 18:47, Esteban Carisimo <
>>>> carisimo en cnet.fi.uba.ar> escribió:
>>>>
>>>>> Hola a todos,
>>>>>
>>>>> Gracias Marcelo por retomar mi hilo, y citas un gran ejemplo de
>>>>> integración vertical. Lo que yo no estoy seguro es que ARTEAR y Cablevisión
>>>>> sean lo mismo. Según lo que en algún momento entendí, aunque tuvieran los
>>>>> mismos accionistas eran empresas separadas. De ser así la integración
>>>>> vertical es un poco más brumosa.
>>>>>
>>>>> En cuanto a Flow + Personal, lo que yo entendí de la promoción es que
>>>>> no aplican tarifación para el uso de datos moviles. De ser así, es
>>>>> claramente la preferencia de un servicio sobre otro. Por ejemplo, si
>>>>> quisiera usar un plan de Internet movil de Personal para ver YouTube me
>>>>> contarían los datos consumidos pero si viera Flow no.
>>>>>
>>>>> Saludos para todos!
>>>>>
>>>>> Esteban Carisimo
>>>>> Miembo de CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/
>>>>>
>>>>> El 8/6/18 a las 13:13, Pablo Fritz escribió:
>>>>>
>>>>> Ahh,
>>>>> es que el tema de neutralidad tiene diferentes aspectos, mas alla de
>>>>> la reglamentacion.
>>>>> A mi, en forma personal, lo unico que me interesa es que un isp no
>>>>> baje la calidad de nadie a proposito, exigiendo al proveedor de contenido
>>>>> que pague para que su contenido salga.
>>>>> Respecto de esto que mencionas, al margen de la reglamentacion, es
>>>>> algo logico. Si tenes un cache o server en tus instalaciones, y el trafico
>>>>> entre tus clientes y ese server no te cuesta nada, no veo mal que se lo
>>>>> bonifiques a tus clientes, o sea que les cobres menos si tus costos son
>>>>> inferiores. Repito, eso es sin tener en cuenta si el estado se entromete en
>>>>> tus negocios o no.
>>>>> Whatsapp sale desde un server que tiene enlace local al isp, que puede
>>>>> ser pago o no, en el caso de Cabase, el costo lo pagan ellos. Netflix sale
>>>>> de un server que hay que cargar, con lo cual tiene un costo pero menos que
>>>>> el de un contenido internacional, supongo que Flow tambien sale de servers
>>>>> locales, etc.
>>>>> Salduos,
>>>>> Pablo.
>>>>>
>>>>> On 6/8/18 1:01 PM, Eduardo Tealdi Saad wrote:
>>>>>
>>>>> Pablo:
>>>>>
>>>>> Marcelo lo esta diciendo por  "Fijar el precio de acceso a Internet
>>>>> en virtud de los contenidos"
>>>>> En este caso Personal esta fijando el precio en $0 para el contenido
>>>>> de FLOW. pero cobra el trafico a Netflix, HBO, etc.
>>>>> Algo similar sucede con Whatapps, si no te cobran el trafico de un
>>>>> servicio o aplicación lo están favoreciendo y perjudicando a los compiten
>>>>> con el mismo.
>>>>>
>>>>>
>>>>> Saludos Eduardo
>>>>>
>>>>>
>>>>> ------------------------------
>>>>>
>>>>> *Eduardo Tealdi Saad*
>>>>> Administrador de Red
>>>>>
>>>>> +54 (220) 499-8100 Int.120
>>>>> +549 (221) 643-4291
>>>>> eduardots en amc.com.ar
>>>>> [image: Cooperativa Mariano Acosta] *Cooperativa Mariano Acosta*
>>>>>
>>>>> Superi 660 - C.P.: 1723
>>>>> Mariano Acosta, Bs.As.
>>>>> +54 (220) 499-8100
>>>>> www.marianoacosta.coop
>>>>>
>>>>> El 8/6/2018 a las 12:19, Pablo Fritz escribió:
>>>>>
>>>>> Tengo entendido que puedo ver el contenido de FLOW desde cualquier pc
>>>>> en cualquier IP. No hice la prueba. Si es asi, flow no tendria nada que ver
>>>>> con neutralidad.
>>>>> Saludos,
>>>>> Pablo.
>>>>>
>>>>> On 6/8/18 11:54 AM, Marcelo Cancer wrote:
>>>>>
>>>>> Buenas! Retomo este tema para consultar: la neutralidad de la red en
>>>>> el país ya es, de facto, cosa del pasado no?
>>>>>
>>>>> Me parece que este es un caso cercano a los que mencionaba Esteban en
>>>>> diciembre pasado: "casos en los cuales se cuenta con toda la cadena de
>>>>> prestación del servicio"
>>>>> Un camino al consumo de los partidos del mundial todo bajo el mismo
>>>>> grupo empresario:
>>>>> - G. Clarín (fusión) Telecom> Personal -  datos móviles.
>>>>> - G. Clarin> Cablevisión Fibertel -  FLOW
>>>>> - G. Clarin> Artear->TyC Sports> Torneos - Derechos de televisación de
>>>>> partidos.
>>>>>
>>>>> Es tan así o le estoy pifiando en algo? Es tan grave como me parece o
>>>>> no es para tanto? En fin, más allá de eso, hay normativa vigente sobre
>>>>> neutralidad de la red:
>>>>>
>>>>> ARTÍCULO 57. — Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de
>>>>> Servicios de TIC no podrán:
>>>>>
>>>>> a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o
>>>>> restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a
>>>>> cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial
>>>>> o expresa solicitud del usuario.
>>>>>
>>>>> b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos,
>>>>> servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos
>>>>> a través de los respectivos contratos.
>>>>>
>>>>> c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar
>>>>> cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los
>>>>> mismos no dañen o perjudiquen la red.
>>>>>
>>>>> No corresponde al ENACOM hacer algo?
>>>>>
>>>>> Saludos,
>>>>> Marcelo Cáncer
>>>>> Innovared.
>>>>>
>>>>> El 15/12/2017 a las 08:45 p.m., Esteban Carisimo escribió:
>>>>>
>>>>> Hernán,
>>>>>
>>>>> Muy interesante nota, y aplaudo el hecho que desde la comunidad
>>>>> técnica le expliquemos a la sociedad de que se trata todo esto.
>>>>>
>>>>> Coincido plenamente con vos en la pregunta que esta en negrita en el
>>>>> artículo:
>>>>>
>>>>> *¿Qué pasaría si los grandes carriers que poseen sus propios servicios
>>>>> de OTT buscan, a través de mecanismos permitidos, minimizar la
>>>>> participación de los Netflix en sus extensas áreas de cobertura?*
>>>>>
>>>>> Acá la gran cuestión se dirime a través del combo Neturalidad de la
>>>>> red e integración vertical (casos en los cuales se cuenta con toda la
>>>>> cadena de prestación del servicio). La fusión AT&T DirecTV abre un gran
>>>>> interrogante sobre esto.
>>>>> Saludos para todos y buen fin de semana!
>>>>>
>>>>> Esteban Carisimo
>>>>> Temporarily Visiting Graduate Student at CAIDA
>>>>> PhD student at CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/en
>>>>>
>>>>> El 15/12/17 a las 15:01, Hernan Arcidiacono escribió:
>>>>>
>>>>> Lo que pude aportar. Slds.
>>>>>
>>>>>
>>>>> http://www.canal-ar.com.ar/25307-Cambios-sobre-de-la-Neutralidad-de-la-Red-quienes-son-los-ganadores-y-perdedores.html
>>>>>
>>>>>
>>>>> El 30 nov. 2017 15:46, "Leandro Rios" <leandrop.rios en gmail.com>
>>>>> escribió:
>>>>>
>>>>>> Buenas tardes,
>>>>>>
>>>>>> Seria interesante armar un espacio de intercambio de ideas e
>>>>>> informacion con respecto a este tema.
>>>>>>
>>>>>> No a todos el mundo le afecta de la misma manera la neutralidad de la
>>>>>> red y de ahi las distintas posturas con respecto a esta.
>>>>>>
>>>>>> Saludos
>>>>>>
>>>>>> Leandro
>>>>>>
>>>>>> El 30 de noviembre de 2017, 11:04, Fernando Gont <
>>>>>> fernando en gont.com.ar> escribió:
>>>>>>
>>>>>>> On 11/29/2017 10:47 PM, Hernan Arcidiacono wrote:
>>>>>>> > Como bien decis, si bien el alcance es de US, es un mal
>>>>>>> precedente.
>>>>>>> >
>>>>>>> > Imagino que un rato después empezará de nuevo la discusión en otras
>>>>>>> > latitudes. Algunas de esas discusiones son hasta muy lógicas. En
>>>>>>> > Alemania poco más de un año atrás discutían si no debían priorizar
>>>>>>> las
>>>>>>> > aplicaciones médicas sobre Internet por sobre el resto.
>>>>>>> >
>>>>>>> > La macana es que atrás de esta lógica viene el paquete que te
>>>>>>> cobro más
>>>>>>> > por Netflix (no deseable, pero no es para mi lo mas grave) o el de
>>>>>>> > perjudiquemos a nuestro competidor y saquémoslo del mercado.
>>>>>>>
>>>>>>> El verdadero quilombo se armaria si empiezan a cobrar diferencial
>>>>>>> por el
>>>>>>> porno. :-)
>>>>>>>
>>>>>>> Estimados ISPs, si van a caer en esa, un tip "for free": hacer
>>>>>>> paquete +
>>>>>>> canal_religioso/oh_pastor, para que el mortal promedio pueda
>>>>>>> abonarse, y
>>>>>>> rasgarse las vestiduras respecto de la secundaria adquisición.
>>>>>>>
>>>>>>>
>>>>>>> --
>>>>>>> Fernando Gont
>>>>>>> e-mail: fernando en gont.com.ar || fgont en si6networks.com
>>>>>>> PGP Fingerprint: 7809 84F5 322E 45C7 F1C9 3945 96EE A9EF D076 FFF1
>>>>>>>
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>>>>>>> Lista mailing list
>>>>>>> Lista en arnog.com.ar
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>>>>> *No Imprimas Digitalizá*
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>>>>> ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
>>>>>
>>>>> THIS MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is privileged or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it by mistake please let us know by e-mail immediately and delete it from your system; should also not copy the message nor disclose its contents to anyone. Many thanks.
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>>>>>  NSS S.A. – IPLAN | CUIT: 30-70265297-5 | IVA Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.: 24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede Social: Reconquista 865 2° Piso, CABA C1003ABQ
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
>>>>>
>>>>>
>>>>> Decreto 1558/01 - art. 27. - 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 25326.-
>>>>>
>>>>> La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, órgano de control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
>>>>>
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>>>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
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>>>> Decreto 1558/01 - art. 27. - 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
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>>>>
>>>> El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 25326.-
>>>>
>>>> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
>>>>
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>>>> Lista en arnog.com.ar
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------------ próxima parte ------------
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