[Lista ArNOG] Neutralidad de Red
Hernan Arcidiacono
harcidiacono en iplan.com.ar
Lun Jun 11 03:17:59 ART 2018
Ignacio
Yo opino que el Zero rating aplica independientemente de si el servicio on
top es pago o no.
Respecto de la telefonía, creo queda fuera del scope. Tiene otras reglas a
diferencia de Internet que mayormente no las tiene.
Respecto de la fusión no puedo más que coincidir.
Slds.
El dom., 10 de jun. de 2018 16:39, Jose Ignacio Alvarez-Hamelin <
ihameli en cnet.fi.uba.ar> escribió:
> Hola Hernán,
>
> Sólo para entender. En el caso de WhatsApp y Telegram me queda cloro que
> es un caso de Zero rating, pero con Flow está el tema que lo tiene la gente
> que paga cablevision. Ahora, la idea es que cuando se te termina el abono
> de datos o bien no funciona nada o bien todo a muy baja velocidad. ¿Sería
> esa la idea?, es decir que no se pueda proveer un servicio diferenciado.
> Entonces surgen otras preguntas, ¿porqué entonces la telefonía es un
> servicio diferenciado?
> De mi parte creo que cualquier sistema que permita quedarse con un alto
> porcentaje de un negocio afecta los supuestos de la teoría de juegos, y por
> lo tanto el problema es evitar los monolitos u oligopolios. Entonces el
> problema está antes, cuando se aceptó la fusión.
>
> Saludos,
>
> Ignacio
>
> ==========8<-----------------
> Enviado desde mi CarroT
>
> On 8 Jun 2018, at 18:17, Hernan Arcidiacono <harcidiacono en iplan.com.ar>
> wrote:
>
> Es un caso de Zero rating. Yo opino que eso atenta contra la neutralidad,
> pero no recuerdo si es en esta misma cadena, hay gente que piensa que no.
> Lo que no hay duda es que es Zero rating. Slds.
>
> El vie., 8 de jun. de 2018 18:47, Esteban Carisimo <
> carisimo en cnet.fi.uba.ar> escribió:
>
>> Hola a todos,
>>
>> Gracias Marcelo por retomar mi hilo, y citas un gran ejemplo de
>> integración vertical. Lo que yo no estoy seguro es que ARTEAR y Cablevisión
>> sean lo mismo. Según lo que en algún momento entendí, aunque tuvieran los
>> mismos accionistas eran empresas separadas. De ser así la integración
>> vertical es un poco más brumosa.
>>
>> En cuanto a Flow + Personal, lo que yo entendí de la promoción es que no
>> aplican tarifación para el uso de datos moviles. De ser así, es claramente
>> la preferencia de un servicio sobre otro. Por ejemplo, si quisiera usar un
>> plan de Internet movil de Personal para ver YouTube me contarían los datos
>> consumidos pero si viera Flow no.
>>
>> Saludos para todos!
>>
>> Esteban Carisimo
>> Miembo de CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/
>>
>> El 8/6/18 a las 13:13, Pablo Fritz escribió:
>>
>> Ahh,
>> es que el tema de neutralidad tiene diferentes aspectos, mas alla de la
>> reglamentacion.
>> A mi, en forma personal, lo unico que me interesa es que un isp no baje
>> la calidad de nadie a proposito, exigiendo al proveedor de contenido que
>> pague para que su contenido salga.
>> Respecto de esto que mencionas, al margen de la reglamentacion, es algo
>> logico. Si tenes un cache o server en tus instalaciones, y el trafico entre
>> tus clientes y ese server no te cuesta nada, no veo mal que se lo
>> bonifiques a tus clientes, o sea que les cobres menos si tus costos son
>> inferiores. Repito, eso es sin tener en cuenta si el estado se entromete en
>> tus negocios o no.
>> Whatsapp sale desde un server que tiene enlace local al isp, que puede
>> ser pago o no, en el caso de Cabase, el costo lo pagan ellos. Netflix sale
>> de un server que hay que cargar, con lo cual tiene un costo pero menos que
>> el de un contenido internacional, supongo que Flow tambien sale de servers
>> locales, etc.
>> Salduos,
>> Pablo.
>>
>> On 6/8/18 1:01 PM, Eduardo Tealdi Saad wrote:
>>
>> Pablo:
>>
>> Marcelo lo esta diciendo por "Fijar el precio de acceso a Internet en
>> virtud de los contenidos"
>> En este caso Personal esta fijando el precio en $0 para el contenido de
>> FLOW. pero cobra el trafico a Netflix, HBO, etc.
>> Algo similar sucede con Whatapps, si no te cobran el trafico de un
>> servicio o aplicación lo están favoreciendo y perjudicando a los compiten
>> con el mismo.
>>
>>
>> Saludos Eduardo
>>
>>
>> ------------------------------
>>
>> *Eduardo Tealdi Saad*
>> Administrador de Red
>>
>> +54 (220) 499-8100 Int.120
>> +549 (221) 643-4291
>> eduardots en amc.com.ar
>> [image: Cooperativa Mariano Acosta] *Cooperativa Mariano Acosta*
>>
>> Superi 660 - C.P.: 1723
>> Mariano Acosta, Bs.As.
>> +54 (220) 499-8100
>> www.marianoacosta.coop
>>
>> El 8/6/2018 a las 12:19, Pablo Fritz escribió:
>>
>> Tengo entendido que puedo ver el contenido de FLOW desde cualquier pc en
>> cualquier IP. No hice la prueba. Si es asi, flow no tendria nada que ver
>> con neutralidad.
>> Saludos,
>> Pablo.
>>
>> On 6/8/18 11:54 AM, Marcelo Cancer wrote:
>>
>> Buenas! Retomo este tema para consultar: la neutralidad de la red en el
>> país ya es, de facto, cosa del pasado no?
>>
>> Me parece que este es un caso cercano a los que mencionaba Esteban en
>> diciembre pasado: "casos en los cuales se cuenta con toda la cadena de
>> prestación del servicio"
>> Un camino al consumo de los partidos del mundial todo bajo el mismo grupo
>> empresario:
>> - G. Clarín (fusión) Telecom> Personal - datos móviles.
>> - G. Clarin> Cablevisión Fibertel - FLOW
>> - G. Clarin> Artear->TyC Sports> Torneos - Derechos de televisación de
>> partidos.
>>
>> Es tan así o le estoy pifiando en algo? Es tan grave como me parece o no
>> es para tanto? En fin, más allá de eso, hay normativa vigente sobre
>> neutralidad de la red:
>>
>> ARTÍCULO 57. — Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de
>> Servicios de TIC no podrán:
>>
>> a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir
>> la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier
>> contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa
>> solicitud del usuario.
>>
>> b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos,
>> servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos
>> a través de los respectivos contratos.
>>
>> c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier
>> hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no
>> dañen o perjudiquen la red.
>>
>> No corresponde al ENACOM hacer algo?
>>
>> Saludos,
>> Marcelo Cáncer
>> Innovared.
>>
>> El 15/12/2017 a las 08:45 p.m., Esteban Carisimo escribió:
>>
>> Hernán,
>>
>> Muy interesante nota, y aplaudo el hecho que desde la comunidad técnica
>> le expliquemos a la sociedad de que se trata todo esto.
>>
>> Coincido plenamente con vos en la pregunta que esta en negrita en el
>> artículo:
>>
>> *¿Qué pasaría si los grandes carriers que poseen sus propios servicios de
>> OTT buscan, a través de mecanismos permitidos, minimizar la participación
>> de los Netflix en sus extensas áreas de cobertura?*
>>
>> Acá la gran cuestión se dirime a través del combo Neturalidad de la red e
>> integración vertical (casos en los cuales se cuenta con toda la cadena de
>> prestación del servicio). La fusión AT&T DirecTV abre un gran interrogante
>> sobre esto.
>> Saludos para todos y buen fin de semana!
>>
>> Esteban Carisimo
>> Temporarily Visiting Graduate Student at CAIDA
>> PhD student at CoNexDat (UBA-CONICET)http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo/en
>>
>> El 15/12/17 a las 15:01, Hernan Arcidiacono escribió:
>>
>> Lo que pude aportar. Slds.
>>
>>
>> http://www.canal-ar.com.ar/25307-Cambios-sobre-de-la-Neutralidad-de-la-Red-quienes-son-los-ganadores-y-perdedores.html
>>
>>
>> El 30 nov. 2017 15:46, "Leandro Rios" <leandrop.rios en gmail.com> escribió:
>>
>>> Buenas tardes,
>>>
>>> Seria interesante armar un espacio de intercambio de ideas e informacion
>>> con respecto a este tema.
>>>
>>> No a todos el mundo le afecta de la misma manera la neutralidad de la
>>> red y de ahi las distintas posturas con respecto a esta.
>>>
>>> Saludos
>>>
>>> Leandro
>>>
>>> El 30 de noviembre de 2017, 11:04, Fernando Gont <fernando en gont.com.ar>
>>> escribió:
>>>
>>>> On 11/29/2017 10:47 PM, Hernan Arcidiacono wrote:
>>>> > Como bien decis, si bien el alcance es de US, es un mal precedente.
>>>> >
>>>> > Imagino que un rato después empezará de nuevo la discusión en otras
>>>> > latitudes. Algunas de esas discusiones son hasta muy lógicas. En
>>>> > Alemania poco más de un año atrás discutían si no debían priorizar las
>>>> > aplicaciones médicas sobre Internet por sobre el resto.
>>>> >
>>>> > La macana es que atrás de esta lógica viene el paquete que te cobro
>>>> más
>>>> > por Netflix (no deseable, pero no es para mi lo mas grave) o el de
>>>> > perjudiquemos a nuestro competidor y saquémoslo del mercado.
>>>>
>>>> El verdadero quilombo se armaria si empiezan a cobrar diferencial por el
>>>> porno. :-)
>>>>
>>>> Estimados ISPs, si van a caer en esa, un tip "for free": hacer paquete +
>>>> canal_religioso/oh_pastor, para que el mortal promedio pueda abonarse, y
>>>> rasgarse las vestiduras respecto de la secundaria adquisición.
>>>>
>>>>
>>>> --
>>>> Fernando Gont
>>>> e-mail: fernando en gont.com.ar || fgont en si6networks.com
>>>> PGP Fingerprint: 7809 84F5 322E 45C7 F1C9 3945 96EE A9EF D076 FFF1
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>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
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>> Decreto 1558/01 - art. 27. - 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
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>> El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 25326.-
>>
>> La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, órgano de control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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> El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 25326.-
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> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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